martes, 2 de agosto de 2011

Desarrollo sustentable: DUIS en forma aislada.

Sin considerar las capacidades de carga, ni los lineamientos de la Manifestación de Impacto Ambiental incluidos los impactos político - legales, económicos, sociales, culturales y ecológicos, les comparto  algunos artículos sobre las DUIS. Al final, la carta de la Presidente de San Miguel de Allende sobre el proyecto de 8,000 casas de Banterra y por último, el Artículo 73 de la Ley de Vivienda.

Desarrollos Urbanos Integrales Sustentables (DUIS) 


 DUIS, una nueva forma de crecimiento.


¿To DUIS or not?

Construirán 50 ciudades bajo concepto de DUIS

Presentan en sociedad DUIS de Guanajuato

LA CONSTRUCCION DE CASAS DE INTERES SOCIAL ES PARA SATISFACER LA DEMANDA LOCAL, ¡NO PARA IMPORTAR GENTE DE FUERA!

Posición  del gobierno municipal acerca del impulso a la construcción de vivienda popular.

En los últimos días se ha generado un gran debate en los medios de comunicación y en las redes sociales acerca del proyecto de construcción de viviendas de interés social en la comunidad de Rancho Viejo en el camino a Dolores Hidalgo. Este debate se fundamenta sobre todo en argumentos de determinados sectores que consideran que dicho proyecto es lesivo a los intereses de San Miguel de Allende, argumentando las siguientes razones:
a)      No existe el problema de rezago en  la construcción de viviendas.
b)      El concentrar muchas personas de escasos recursos en un nuevo asentamiento urbano no iría de acuerdo a una imagen digna para la ciudad Patrimonio de la Humanidad.
c)       Se ofertarían casas a personas externas al municipio.
d)      Las propiedades inmobiliarias reducirían su valor, o los promotores inmobiliarios no participarían directamente en las ventas porque se tendrían agentes inmobiliarios externos.
e)      No se ha informado debidamente a los ciudadanos acerca del proyecto.
f)       No existe viabilidad de recursos naturales para sustentar el proyecto.
                  Para enmarcar correctamente el debate debemos decir que según datos del INEGI 2010 y de la Comisión Nacional de Vivienda CONAVI, el rezago de vivienda para el día de hoy, sería de 7000 casas tan solo en la zona urbana. La tendencia se dispara en los años venideros por el crecimiento poblacional, la escasa construcción de vivienda social en los últimos 15 años y la migración de nuevos habitantes a la ciudad.
      No es cierto que exista un proyecto ya aprobado para ese nuevo asentamiento. Está presentado apenas un proyecto para su discusión, análisis, valoración y ajuste, para ver su viabilidad.  Por tanto todavía no puede afirmarse el número de viviendas que pudieran constituir el asentamiento ya que no se ha definido a la fecha la densidad poblacional o sea si va a ser un H2, un H3 o una densidad mixta.
      Efectivamente en el proyecto deberá imperar la viabilidad en lo que se refiere al agua potable y tener la sustentabilidad en materia ambiental; debe considerar el impacto en la vialidad y todos los factores que concurren por la importancia del proyecto.
      El proyecto está basado en el concepto urbanístico más avanzado de la República Mexicana, que se conoce como Desarrollo Urbano Integral Sustentable (DUIS) que es sumamente estricto en sus condicionantes. En todo México únicamente existen 20 proyectos potenciales para el desarrollo de viviendas en ciudades bajo el esquema de DUIS y hasta el día de hoy sólo han sido aprobados cinco, por los requerimientos estrictos exigidos.
                    Frente al problema existente de falta de vivienda aunado al alto costo de la tierra debido a la especulación inmobiliaria, ha provocado que o no se promueva la generación de vivienda de interés social o que los fraccionamientos se levanten lejos de la mancha urbana, sin los servicios básicos y donde a final de cuentas, es costoso vivir.
      Los nuevos proyectos que se proponen son por definición los DUIS, que son en sí mismos polos de desarrollo económico, ya que para obtener su certificación deben contar con toda la infraestructura económica, de salud, de educación y de seguridad. Los DUIS son el motor del desarrollo regional en donde participan los tres niveles de gobierno, ya que contemplan la infraestructura urbana, el ordenamiento territorial, el desarrollo económico y los servicios.
      Los DUIS son creados con la finalidad de buscar la integración e integralidad, estructurando las reservas territoriales y cambiando la definición de crecimiento urbano logrando la viabilidad social.
      Las características del proyecto que se pretende impulsar en Rancho Viejo no en Atotonilco, como se menciona, son las siguientes:
      - Deberá estar avalado por la planeación urbana regional y local.
      -Deberá privilegiar el transporte público y la movilidad no motorizada.
      -Deberá contar con espacios públicos.
      -Requiere de instalaciones básicas educativas, de salud, deportivas y recreativas.
      -Deberá ofrecer equipamiento regional.
      -Deberá contener una mezcla de usos compatibles.
      -Ofrecer fuentes de trabajo permanentes.
      -Contemplar densidades medias y graduales en función del transporte público.
      -Contener sistemas alternativos de energía.
      -Implementar la recuperación, el tratamiento y el reciclaje del agua y de los residuos sólidos.
      -No ocupar zonas de riesgo.
      -Respetar la capacidad del territorio.
      -Facilitar la cohesión y la participación social.
      -Fortalecer la cultura urbana y la identidad social.
      -Tener un enfoque sistémico con calidad de vida, productividad y competitividad.
      Y por último tener inclusión y sustentabilidad ambiental.
             Este es el proyecto que se pretende.  Desde el año pasado La empresa Banterra SA de CV se acerco al municipio para solicitar el área donde podría estar sustentado dicho proyecto. Y a partir de entonces han estado ingresando los distintos estudios tanto de compatibilidad urbanística, la Manifestación de Impacto Ambiental, como de factibilidad de agua así como también de vialidad. Se turno dicho expediente al Instituto Municipal de Planeación para su estudio y el propio Implan dio una serie de recomendaciones para su eventual aprobación. En este momento es en el que nos encontramos actualmente.
1)      No es cierto que se haya subido a sesión de ayuntamiento, ni tampoco es cierto que los regidores del Pan lo hayan rechazado como lo menciona la nota periodística del Sol del Bajío del día sábado 30 de Julio del 2011, en nota firmada por Sergio Hernández.
2)      Tampoco es cierto que los regidores del Pan hayan firmado ningún documento rechazando el proyecto, (como lo cita la misma nota del periódico, citada en el párrafo anterior) ellos, al igual que varios de los regidores de otras fracciones Pri, Prd, y Verde, como también el sindico y su servidora, hemos participado en varias reuniones de trabajo tanto en el Implan, como en la comisión de desarrollo urbano y en sesiones plenarias. Y todos, absolutamente todos estamos interesados en que el proyecto cumpla con todos los requisitos que marca el reglamento y más aun, con los requisitos de Desarrollo Duis.
3)      San Miguel de Allende, es quizá, uno de los municipios con mayor desigualdad de todo el territorio Nacional. Tenemos que aprender a cohabitar entre los distintos sectores de la poblacion y debemos atender las necesidades de los distintos sectores, no prevalecer únicamente los intereses de algunos desarrolladores que se sienten vulnerados por  cuestiones de competitividad. Es precisamente al contrario, si no se atiende al sector más desprotegido, el día de mañana serán los inversionistas los que padezcan el deterioro de sus inversiones precisamente por esa gran desigualdad que puede provocar un rompimiento social, mayor inseguridad y entonces sí, un declive de San Miguel de Allende, como mejor destino turístico nacional e internacional.
4)      Después de recibir al grupo de personas inquietas por el correo electrónico que circulo en las redes sociales el día anterior, el cual descalificamos categóricamente porque la información ahí vertida no es correcta y pretende distorsionar la información en torno a dicho proyecto; se ofreció hacerles llegar la información. Después de terminada la reunión, hable con algunas personas del grupo y los invite a una sesión pública donde se presente el proyecto a cualquier ciudadano que le interese conocerlo y los invite a que acudan en día y fecha que se acuerde a la dirección de Desarrollo Urbano a conocer el expediente de acuerdo a los requisitos que marca el artículo 26 del Reglamento de la Ley para la Protección y Preservación del Medio Ambiente en materia de evaluación de impacto ambiental, que a la letra dice: “ Cualquier persona tendrá acceso a la copia del expediente, el cual podrá consultarse en las instalaciones del instituto, en horas y días hábiles, desde el momento de su integración y hasta la expedición de la resolución, debiendo realizar lo siguiente:  Llenar solicitud de consulta de expedientes ; y acreditar la personalidad que se ostenta”.
    En ese entendido, el gobierno municipal invita a cualquier ciudadano interesado en conocer  el mencionado proyecto, que se acerquen para estar bien informados y no sean sujetos de manipulación de algunas personas que de manera perversa intentan confundir a los sanmiguelenses. Es obligación del gobierno municipal, atender las necesidades de los distintos sectores de la poblacion, y nosotros estaremos atentos vigilando que se cumplan con las leyes y reglamentos y que se busque satisfacer las necesidades de un sector que no ha sido atendido durante muchos años en San Miguel de Allende, como es la vivienda de interés social. Este es un derecho ciudadano que no atenta contra el Patrimonio Cultural, al contrario, lo fortalece y lo engrandece porque les dará a millares de sanmiguelenses la posibilidad de acceder a una vivienda de calidad.   
 ¡Por un San Miguel más parejo!
         Lic. Luz María Núñez Flores
Presidente Municipal de San Miguel de Allende



LINEAMIENTOS EN MATERIA DE EQUIPAMIENTO, INFRAESTRUCTURA Y VINCULACIÓN CON EL ENTORNO A

QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 73 DE LA LEY DE VIVIENDA

PRIMERO. Los presentes Lineamientos tienen por objeto establecer las disposiciones que en materia de equipamiento, infraestructura y vinculación con el entorno deberán observarse en el diseño y ejecución de las acciones de suelo y vivienda financiadas con recursos federales.
La Secretaría, a través de la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Ordenación del Territorio, es la instancia facultada para interpretar los presentes Lineamientos, así como resolver los casos no previstos en ellos.

SEGUNDO. Para los efectos de los presentes Lineamientos se entenderá por: ACCIONES
I. DE VIVIENDA Y SUELO: acciones que tengan como destino desarrollos habitacionales, incluyendo la planeación, el diseño, la adquisición de suelo, la construcción y la adquisición de inmuebles;
II. CONAVI: la Comisión Nacional de Vivienda;
III. DESARROLLOS HABITACIONALES: desarrollos inmobiliarios que destinen más del 50% de su superficie aprovechable a la vivienda;
IV. FINANCIAMIENTO: créditos, garantías, seguros y subsidios otorgados con recursos federales, incluye el financiamiento destinado a un adquirente de vivienda o a un intermediario para construir o desarrollar un desarrollo habitacional;
V. LINEAMIENTOS: los presentes Lineamientos en materia de equipamiento, infraestructura y vinculación con el entorno a que se refiere el artículo 73 de la Ley de Vivienda;
VI. ONAVIS: los Organismos Nacionales de Vivienda a que se refiere la Ley de Vivienda y que son: Sociedad Hipotecaria Federal, el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, el Fideicomiso Fondo Nacional de Habitaciones Populares y el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;
VII. Secretaría o SEDESOL: la Secretaría de Desarrollo Social;
VIII. SUBSECRETARÍA: la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Ordenación del Territorio de la SEDESOL.

TERCERO. Las acciones de suelo y vivienda que sean financiadas con recursos federales deberán ajustarse a lo establecido en los presentes Lineamientos. La CONAVI, los ONAVIS y las demás entidades del Gobierno Federal, que otorguen financiamiento para las acciones a las que se refieren los presentes Lineamientos, verificarán que éstas cumplan con lo dispuesto en el presente instrumento.

CUARTO. Los desarrollos habitacionales financiados en términos de los presentes Lineamientos deberán garantizar la salud y la seguridad de sus ocupantes y vecinos; asimismo, su diseño y funcionamiento deberá propiciar el uso racional de los recursos naturales, serán congruentes con los planes y programas de desarrollo urbano en la entidad y el municipio, y atenderán los principios de prevención de riesgos del medio urbano y medio natural.
Las vialidades y el equipamiento deberán facilitar la integración social y la convivencia en espacios organizados para conformar vecindarios de 100 a 1,000 habitantes, barrios de 1,000 a 5,000 habitantes y colonias de 5,000 a 25,000 habitantes. Se deberá dar preferencia al transporte público, la movilidad no motorizada y los usos mixtos compatibles. Salvo los casos en que especifique lo contrario, los equipamientos podrán ser de naturaleza pública o privada.

Para los efectos de los presentes Lineamientos el número de habitantes de un desarrollo habitacional, se calculará considerando dos habitantes por cada cuarto dormitorio de cada vivienda y un habitante por alcoba o cuarto estudio, y el resultado se multiplicará por un factor de ocupación simultanea de 0.85, Los desarrollos que se construyan por etapas deberán cumplir con los requerimientos que se determinen para el conjunto, agregando para este propósito todas las etapas del desarrollo

QUINTO. No estarán sujetos al cumplimiento de los presentes Lineamientos:
Los desarrollos I. habitacionales que cuenten con licencia de fraccionamiento expedida con anterioridad a la entrada en vigor de los presentes lineamientos;
II. Los desarrollos habitacionales de menos de 100 viviendas que no formen parte de conjuntos mayores, ubicados en localidades de más de 15,000 habitantes;
III. Los desarrollos habitacionales de menos de 200 viviendas que no formen parte de conjuntos mayores, ubicados en localidades rurales de menos de 15,000 habitantes, y
IV. Las acciones de mejoramiento de vivienda, de construcción en terreno propiedad de quien recibe el financiamiento o de adquisición de vivienda usada.

SEXTO. Los desarrollos habitacionales de menos de 15,000 habitantes que no estén comprendidos dentro de los casos señalados en el lineamiento Quinto deberán cumplir con los siguientes requerimientos de acuerdo con la fecha en que se otorgue la licencia de fraccionamiento.

I. Los desarrollos habitacionales que obtengan su licencia de fraccionamiento a partir del 1 de abril de 2010 deberán cumplir con las siguientes especificaciones técnicas:

1. Todas las viviendas y los equipamientos en el desarrollo tendrán acceso a los servicios de agua potable, alcantarillado, electrificación y alumbrado público, de acuerdo con los proyectos autorizados por las autoridades locales competentes; además:

a. La red de agua potable deberá cumplir con la norma de hermeticidad NOM-013-CNA. Se deberán atender los  límites permisibles de calidad del agua para consumo humano que establece la NOM-127-SSA1-1994.

b. La red de alcantarillado sanitario deberá cumplir con la norma de hermeticidad NOM-001-CNA.

c.- El alumbrado público deberá tener un valor mínimo de eficacia para parques y jardines de 22 lm/W. El valor mínimo para banquetas, paraderos y plazas será de 70 lm/W. Los componentes que se utilicen en la iluminación pública deberán cumplir con la norma NOM-001-SEDE-2005 y con la NOM-013-ENER- vigente sobre eficiencia energética.

2. La banqueta tendrá una franja de servicio de cuando menos 0.50 m. sin considerar la guarnición y una franja para la circulación peatonal sin interferencias de mobiliario urbano, postes, instalaciones y rampas de acceso a estacionamientos, de al menos 1.0 m. de ancho. Se considerarán, rampas en los pasos peatonales para personas con discapacidad. Al menos un árbol o planta resistente al clima de cuando menos 1.8 m. de altura a cada 15 m. en cada una de las aceras. La altura libre de interferencias será de 2.10 m.

3. Como parte de las condiciones para la habitabilidad, se deberá verificar que:
a. La conexión al agua potable, drenaje y alumbrado público esté habilitada y con dotación permanente y continua;

b.- Se retiren todos los escombros y residuos vinculados con la obra de las calles de ocupación inmediata, así como todo material que represente un riesgo a la salud o de accidente para los residentes, y

c.- Las vías de acceso al desarrollo habitacional deberán estar concluidas y en buen estado.

4. Evaluación y mitigación de riesgos:  Con el objeto de identificar, prevenir y mitigar los riesgos inherentes al inmueble respectivo, los responsables de construir los desarrollos habitacionales deberán de elaborar los estudios de mecánica de suelos y demás necesarios en congruencia con lo establecido por la reglamentación que incide en la autorización de licencias o permisos de construcción, a fin de garantizar que el desarrollo de las obras corresponda con las recomendaciones, adecuaciones, procedimientos de diseño y construcción, así como, las obras complementarias o de protección derivadas de dichos estudios.

II. habitacionales que obtengan su licencia de fraccionamiento a partir del 1 de octubre de 2010 además de cumplir con lo señalado en la fracción I deberán cumplir con las siguientes especificaciones técnicas:

1. Las vialidades primarias y secundarias tendrán posibilidades de conectarse con vialidades actuales o futuras fuera del desarrollo; para este propósito no se edificará viviendas o equipamientos en las cabeceras de dichas vialidades y se diseñarán retornos en los casos en que no se prevea una conexión inmediata.

a.- Vialidad primaria: la distancia entre vías primarias no podrá exceder 1 km. Habrá al menos dos carriles por sentido: uno de circulación vehicular de al menos 3.25 m. de ancho y uno para transporte público de mínimo 3.5 m. de ancho o más. Ambos carriles estarán libres de zonas de maniobras y de espacios de estacionamiento y se considerará un camellón de 3.50 m.

b.- Vialidad secundaria: la distancia entre vías secundarias o entre una secundaria y una primaria no podrá exceder de 500 m. Habrá dos o más carriles por sentido de al menos 3.25 m. de ancho.

c.- Vialidad local: en zonas habitacionales la distancia entre vías locales o una vialidad local y una secundaria no podrá exceder de 150 m. Habrá dos o más carriles de circulación vehicular de al menos 3.25 m. de ancho.
d.- Calle con retorno o de tránsito vehicular restringido: Cada una de estas calles tendrá una longitud máxima de 100m. Ésta es la única vialidad que puede tener el carácter de privada.
La separación máxima entre vialidades se podrá incrementar hasta en un 30% para adecuarse a las condiciones del terreno.
La separación entre vialidades se medirá a ejes de vialidad. Todas las vialidades deberán contar con señalización horizontal y vertical. Esta última será legible a una distancia de 20 m. La altura mínima de la parte inferior de los tableros será de 2.10 m. sobre la banqueta. La señalización también servirá para orientar los cruces peatonales en las esquinas y los pasos de cebra.

2. La banqueta tendrá una franja de servicio de cuando menos 0.50 m. sin considerar la guarnición y una franja para la circulación peatonal sin interferencias de mobiliario urbano, postes, instalaciones y rampas de acceso a estacionamientos, de al menos 1.0 m. de ancho en calles con retorno o tránsito vehicular restringido, 1.5 m. de ancho en la vialidad local, 2.0 m. de ancho en vialidad secundaria y 2.5 m. de ancho en vialidad primaria. Se considerarán rampas en los pasos peatonales para personas con discapacidad. Al menos un árbol o planta resistente al clima de cuando menos 1.8 m. de altura a cada 15 m. en cada una de las aceras. La altura libre de interferencias será de 2.10 m.

3. Cuando haya una vía de acceso controlado o una carretera, así como cualquier otro elemento que actúe como barrera transversal dentro del desarrollo, se deberán edificar cruces o pasos vehiculares y peatonales, a fin de conectar las secciones del desarrollo. Esto se hará necesario cada vez que se considere el acceso a un equipamiento ubicado en el otro lado de la barrera y se deba cumplir con las distancias establecidas en el siguiente inciso:

4. Para la determinación de las áreas destinadas a equipamiento se aplicará a la población estimada en el tercer párrafo del Lineamiento Cuarto, los factores establecidos a continuación para cada equipamiento:
Transporte público:

a.- A partir de 1,000 habitantes se considerarán paraderos cubiertos y con bancas para el transporte público. Para llegar a estos equipamientos, el 65% de la población no tendrá que recorrer más de 500 m. La distancia máxima entre paraderos será de 300 m. Los desarrollos de menos de 1,000 habitantes deberán cumplir este requisito dando acceso a estos equipamientos fuera del desarrollo, en cuyo caso la población no tendrá que recorrer más de 1,500 m.
Espacios públicos:

b.- En desarrollos habitacionales de menos de 1,400 habitantes se destinarán cuando menos 2 m2 por habitante para jardines con juegos infantiles, los cuales tendrán una superficie mínima de 200 m2. A partir de 1,400 habitantes esta superficie podrá ser de 1.5 m2 por habitante. Para llegar a estos equipamientos la población no tendrá que recorrer más de 300 m. y no tendrá que cruzar vialidades primarias.

c.- En desarrollos habitacionales de 1,400 o más habitantes y en adición a lo señalado en el inciso anterior, se destinará cuando menos 1 m2 por habitante para parques. Para llegar a estos equipamientos la población no tendrá que recorrer más de 1,000 m.
d.- En desarrollos habitacionales de más de 10,000 habitantes se destinará cuando menos 0.15 m2 por habitante para plazas públicas, las cuales tendrán una superficie mínima de 1,500 m2. Para llegar a estos equipamientos la población no tendrá que recorrer más de 2,000 m.

e.- En desarrollos habitacionales de más de 10,000 habitantes se destinará cuando menos 0.5 m2 por habitante para módulos deportivos, cuya superficie mínima será de 5,000 m2. Para llegar a estos equipamientos la población no tendrá que recorrer más de 2,000 m. Cuando se pretenda ubicar estos equipamientos en áreas afectadas por torres de alta tensión, gasoductos u otro tipo de instalaciones que presenten una amenaza a la seguridad de la población, o cuando se trate de zonas afectadas por riesgos del medio físico natural como canales intermitentes, se deberá tener el permiso de la instancia federal, estatal y municipal competente.
Educación y cultura:

Las áreas requeridas para estos equipamientos se determinarán con base en lo establecido por el Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa, pero no podrán ser menores a lo que se determine en los incisos f, g, h, i, del presente apartado.
La población de la entidad se caracterizará utilizando los datos del último censo o conteo de población y las proyecciones del Consejo Nacional de Población y que se incluye como el Anexo I. Para la determinación del número de aulas se podrán considerar hasta 2 turnos.

f.- Jardín de niños: El número de alumnos se determinará aplicando a la población del desarrollo el porcentaje de la población de la entidad que se encuentra entre los 4 y los 5 años de edad. El número de aulas se determinará considerando un mínimo de 30 y un máximo de 40 alumnos por aula por turno. El área destinada a estos equipamientos se determinará considerando 8.8 m2 por alumno. Para llegar a estos equipamientos los habitantes del desarrollo no tendrán que recorrer más de 1,000 m. Los desarrollos de menos de 5,400 habitantes podrán cumplir este requisito dando acceso a jardines de niños fuera del desarrollo, siempre que sean públicos, estén operando y se encuentren a menos de 1,500 m. de distancia.

g.- Primaria: El número de alumnos se determinará aplicando a la población del desarrollo el porcentaje de la población de la entidad que se encuentra entre los 6 y los 12 años de edad. El número de aulas se determinará considerando un mínimo de 32 y un máximo de 48 alumnos por aula por turno. El área destinada a estos equipamientos se determinará considerando 5.20 m2 por alumno. Para llegar a estos equipamientos los habitantes del desarrollo no tendrán que recorrer más de 2,000 m. Los desarrollos de menos de 3,000 habitantes podrán cumplir este requisito dando acceso a primarias fuera del desarrollo, siempre que sean públicas, estén operando y se encuentren a menos de 3,000 m.de distancia.

h.- Secundaria: El número de alumnos se determinará aplicando a la población del desarrollo el porcentaje de la población de la entidad que asiste a la escuela y que se encuentra entre los 13 y los 15 años de edad. El número de aulas se determinará considerando un mínimo de 32 y un máximo de 48 alumnos por aula por turno. El área destinada a estos equipamientos se determinará considerando 10.41 m2 por alumno. Para llegar a estos equipamientos los habitantes del desarrollo no tendrán que recorrer más de 3,000 m. Los desarrollos de menos de 4,200 habitantes podrán cumplir este requisito dando acceso a secundarias fuera del desarrollo, siempre que sean públicas, estén operando y se encuentren a menos de 6,000 m.de distancia.

i.- Preparatoria: El número de alumnos se determinará aplicando a la población del desarrollo el porcentaje de la población de la entidad que asiste a la escuela y que se encuentra entre los 16 y los 18 años de edad. El número de aulas para escuela preparatoria se determinará considerando un mínimo de 40 y un máximo de 48 alumnos por aula por turno. El área destinada a estos equipamientos se determinará considerando 12.65 m2 por alumno.
Los desarrollos de menos de 9,000 habitantes podrán cumplir este requisito dando acceso a preparatorias fuera del desarrollo, siempre que sean públicas, estén operando y se encuentren a menos de 20,000 m. de distancia.

j.- A partir de 7,200 habitantes se deberán considerar bibliotecas públicas cuya superficie de terreno no será menor a 0.038 m2 por habitante. Para llegar a estos equipamientos la población no tendrá que recorrer más de 1,500 m.

k.- Por cada 12,000 habitantes se deberán considerar casas de cultura, cuya superficie de terreno no será menor a 0.125 m2 por habitante. Para acceder a estos equipamientos la población no tendrá que recorrer más de 1,500 m.
Salud y asistencia social:

l.- En desarrollos habitacionales de 1,000 a 2,500 habitantes se deberá considerar cuando menos un consultorio médico por cada 1,000 habitantes. Para llegar a estos equipamientos los habitantes del desarrollo no tendrán que recorrer más de 2,500 m. Los desarrollos de menos de 1,000 habitantes que no cuenten con estos equipamientos deberán tener acceso a centros de salud fuera del desarrollo, siempre que estos sean públicos, estén operando y no impliquen recorridos de más de 5,000 m.

m.- A partir de 2,500 habitantes se deberá considerar un centro de salud comunitario con la capacidad para contener un núcleo básico compuesto por un médico, una enfermera y un promotor de salud y un consultorio de cuando menos 200 m2 de terreno. Dicho centro, ofrecerá atención clínica básica y servicios básicos de salud a la comunidad. Los centros de salud podrán crecer para atender hasta 30,000 personas mediante doce consultorios de especialidades, uno por cada 2,500 habitantes adicionales y por cada consultorio se sumarán 200 m2 a la superficie de terreno.

n.- En desarrollos habitacionales con más de 5,000 habitantes se deberán considerar centros comunitarios con cuando menos 1 aula o taller por cada 1,400 habitantes con una superficie mínima de terreno de 0.11 m2 por habitante y una guardería, con capacidad para atender a 50 infantes entre 18 meses y 4 años de edad con una superficie mínima de 8.8 m2 por infante; estos servicios aumentarán proporcionalmente con la población. Para llegar a estos equipamientos la población no tendrá que recorrer más de 700 m.
Comercio y abasto:

o.- En desarrollos habitacionales con más de 250 habitantes se destinarán 0.13 m2 por habitante para comercio básico, esta actividad podrá desarrollarse en la planta baja de las edificaciones destinadas a vivienda. La población no tendrá que recorrer más de 300 m. para llegar a una tienda de abarrotes. No tendrá que cumplir con este requisito la vivienda que se ubique a menos de 300 m. de un mercado público o de una tienda de autoservicio.

p.- A partir de 6,000 habitantes se dispondrá un área para construir un mercado público. El número mínimo de locales se determinará considerando un local por cada 121 habitantes y la superficie mínima del terreno se determinará a razón de 0.25 m2 por habitante. Para llegar a estos equipamientos la población no tendrá que recorrer más de 700 m. El mercado público se podrá sustituir por una tienda de autoservicio de capacidad equivalente.

5. Los desarrollos habitacionales de más de 250 viviendas deberán considerar cuando menos dos tipologías de vivienda y dos prototipos. En desarrollos de más de 1,000 viviendas se emplearán cuando menos dos tipologías de vivienda y tres prototipos y en desarrollos de más de 5,000 viviendas, se utilizarán cuando menos tres tipologías y cinco prototipos de vivienda.

Los prototipos estarán diferenciados por la sobreposición de espacios de distintas unidades de vivienda, no por compartir muros medianeros. Se considerarán como tipos: la vivienda unifamiliar, dúplex, tríplex o vivienda multifamiliar, y como prototipos las variaciones de los tipos que se diferencien en cuando menos 15% de la superficie edificada o en 30% de la superficie del lote o proporción prorrateada de suelo utilizado. El número de soluciones de vivienda de cada tipo y prototipo deberá responder a los distintos grupos de la población que se pretende atender de acuerdo con el ámbito territorial del desarrollo. Cada uno de los tipos estarán representados cuando menos por el 15% de las soluciones de vivienda y los prototipos al menos con el 10%. Para alcanzar estos porcentajes, la vivienda productiva o con comercio se podrá contabilizar en cualquiera de los tipos y prototipos.
III. Los desarrollos habitacionales que obtengan su licencia de fraccionamiento a partir del 1 de abril de 2011, además de cumplir con lo señalado en los apartados I y II deberán cumplir con las siguientes especificaciones técnicas:

1. Los desarrollos habitacionales de más de 5,000 habitantes destinarán cuando menos el 3% del área desarrollable para comercio y servicios; esta actividad podrá desarrollarse en la planta baja de las edificaciones destinadas a vivienda.
2. La densidad mínima promedio, de acuerdo con la dimensión del desarrollo, será la siguiente: de 500 a 5,000 habitantes, 60 viviendas por hectárea y de 5,001 a 15,000 habitantes 70 viviendas por hectárea. Para el cálculo de este indicador se tomará en cuenta únicamente la superficie destinada a vivienda, incluyendo la mitad de las vialidades colindantes. Las mayores densidades se ubicarán en las vialidades de mayor jerarquía.
3. Como parte de las condiciones para la habitabilidad, se deberá verificar que los equipamientos de espacio público, educación y salud estén construidos.
4. Como medidas de protección al medio ambiente se instrumentarán al menos una de las siguientes tres acciones:
a. El sistema de alcantarillado separa totalmente las aguas pluviales de las jabonosas y negras.
b. En el riego de áreas verdes, se utiliza únicamente agua pluvial capturada o aguas grises o negras tratadas para su reciclaje que cumplen con la NOM-003-SEMARNAT-1997.
c. Se incorporarán sistemas de generación de energía en sitio y/o de autoabastecimiento remoto o ambos con una capacidad de por lo menos 5% de la energía necesaria para iluminar las áreas públicas y vialidades.

SÉPTIMO. Los desarrollos habitacionales de 15,000 habitantes o más que obtengan su licencia de fraccionamiento a partir con las siguientes especificaciones técnicas:
Deberán cumplir con las 1. exigencias de equipamiento que correspondan a la escala del desarrollo, de acuerdo con el Sistema Normativo de Equipamiento Urbano establecido por la SEDESOL. Dicho sistema se pueden consultar en su
página electrónica.

2. Deberán instrumentar las acciones necesarias para mitigar el impacto del desarrollo en las vías de comunicación, en el balance de los recursos hídricos, energéticos y en el medio ambiente, acciones que para este propósito establezca el dictamen técnico que emita la SEDESOL, en coordinación con las dependencias o entidades competentes.

3. Deberán destinar cuando menos el 15% de las soluciones de vivienda para atender las necesidades del primer quintil de ingreso de la población en la entidad, de acuerdo con los datos del último censo o conteo de población.

4. Se dispondrán las áreas para desarrollar los siguientes equipamientos para el transporte público:

a. Por cada 15,000 habitantes se considerará una base para transporte público con acceso a la vialidad primaria, con al menos tres cajones para estacionamiento temporal de autobús o microbuses.

b. Se instalará una estación de transporte público con un cajón de autobús por cada 2,100 habitantes.

5. La densidad mínima promedio será de 80 viviendas por hectárea. Para el cálculo de este indicador se considerará únicamente la superficie destinada a vivienda, incluyendo la mitad de las vialidades colindantes.

6. Evaluación y mitigación de riesgos:
Los responsables de construir los desarrollos habitacionales deberán elaborar un Estudio de Riesgos de la zona que incluya riesgos de origen hidrometereológico, geológico y antropogénico, y deberán instrumentar las acciones necesarias para hacer frente a los riesgos mitigables identificados en dicho estudio. No serán objeto de financiamiento federal las construcciones ubicadas en zonas de riesgo no mitigable. El Estudio de Riesgos se elaborará con base en los términos de referencia establecidos por la SEDESOL y la metodología establecida por el Centro Nacional de Prevención de Desastres, que se puede consultar en la Página electrónica de ambas instituciones.
OCTAVO. La SEDESOL promoverá la homologación de los marcos normativos estatales y municipales y la congruencia de las disposiciones locales con los presentes Lineamientos.

NOVENO. La persona física o moral, pública o privada, que pretenda acceder a alguna de las fuentes de financiamiento a que se refiere el lineamiento tercero, y cuyos proyectos de desarrollo habitacional no estén incluidos en los casos a que se refiere el lineamiento quinto, deberá cumplir con los presentes Lineamientos.

DÉCIMO. La CONAVI y los ONAVIS solicitarán como requisito indispensable, previo al ejercicio o entrega de los recursos a que se refiere el lineamiento tercero, que los proyectos o viviendas respecto de los cuales se solicite financiamiento, cumplan con lo establecido en los presentes Lineamientos. En los instrumentos jurídicos convencionales que se celebren para el ejercicio o entrega de recursos, se señalarán las consecuencias jurídicas que traerá consigo el incumplimiento de lo señalado en los presentes Lineamientos.

DÉCIMO PRIMERO. La obtención de financiamiento en términos de los presentes Lineamientos deberá sujetarse a las siguientes previsiones:

I. Los proyectos de vivienda cuya ejecución pretenda financiarse a través de alguna de las fuentes a que se refiere el lineamiento tercero, deberán cumplir con los presentes Lineamientos de conformidad con el artículo 73 de la Ley de Vivienda, a menos de que se encuentren en alguno de los casos del Lineamiento Quinto;
II. Quienes pretendan adquirir acciones de vivienda aplicando financiamiento del Gobierno Federal, deberán aplicarlo en desarrollos habitacionales que cumplan con los presentes Lineamientos, a menos de que se encuentren en alguno de los casos del Lineamiento Quinto;, y
III. La CONAVI y las ONAVIS únicamente podrán autorizar el financiamiento con recursos federales cuando se cumpla con los presentes Lineamientos de conformidad con el artículo 73 de la Ley de Vivienda.

DECIMO SEGUNDO. La SEDESOL, la CONAVI y los ONAVIS deberán establecer una instancia de coordinación para facilitar la adecuada instrumentación y seguimiento de los presentes Lineamientos.

DÉCIMO TERCERO. La SEDESOL, la CONAVI y los ONAVIS instrumentarán un sistema de indicadores y reconocimiento a la calidad de los desarrollos en materia urbana. Este sistema abarcará lo previsto en los presentes Lineamientos pero no se limitará a ello. Los indicadores y reconocimientos se podrán consultar en las páginas de Internet de la SEDESOL, la CONAVI y los ONAVIS.

DÉCIMO CUARTO. La SEDESOL a través de la Subsecretaría, y en coordinación con la CONAVI y los ONAVIS, instrumentará un sistema de evaluación y seguimiento del cumplimiento de los presentes Lineamientos y con base en los resultados de dicho sistema hará las reformas necesarias para asegurar la congruencia de las disposiciones y su debido cumplimiento. La evaluación considerará entre otros aspectos el impacto que los Lineamientos tienen en la vida de la comunidad, la organización social y la inclusión de distintos grupos de la población, la facilidad para acceder a la infraestructura y los equipamientos y la calidad de los servicios, la mezcla de usos, el estado de la movilidad no motorizada, el transporte público y la facilidad para acceder al mercado de trabajo, la intensidad en el aprovechamiento del suelo, el ahorro en el consumo de agua y energía, los impactos en la vías de comunicación, el balance hídrico y energético de la región.

DÉCIMO QUINTO. La SEDESOL instrumentará las medidas de capacitación que promuevan el conocimiento y la correcta interpretación de los Lineamientos por los distintos actores implicados y la ciudadanía en general.

DÉCIMO SEXTO. La SEDESOL en coordinación con la CONAVI y los ONAVIS instrumentará un programa de difusión del contenido del presente Acuerdo y promoverá su incorporación en las disposiciones jurídicas locales en materia de desarrollo urbano, fraccionamientos y construcciones.
La CONAVI y los ONAVIS deberán informar al público sobre el cumplimiento de los presentes Lineamientos y deberán incluir en sus solicitudes de financiamiento, e instrumentos contractuales las obligaciones correspondientes.


1 comentario:

Unknown dijo...

Y EL COSTO REAL DE LA VIVIENDA CUAL SERA, SE DEBE CONSIDERAR QUE PARA ESE DESARROLLO DEBE PLANTEARSE LA REALIZACION DE :

1.- PUENTE VEHICULAR SOBRE LA CARRETERA SAN MIGUEL DE ALLENDE A DOLORES, EL CUAL EL COSTO PODRIA SER MUY SUPERIOR AL PUENTE BICENTENARIO;
2.- PLANTA DE TRATAMIENTO DE DIMENSIONES SIMILARES A LA QUE OPERA EL SAPASMA EN LA MANCHA URBANA (ADICIONAR EL COSTO DEL MANTENIMIENTO;
3.- CARRETERA DE DOBLE CIRCULACION HASTA EL SITIO DEL DESARROLLO;
4.- PERFORACION Y HABILITACION DE POZO DE AGUA POTABLE CON UN EXITO EN EL AFORO DE CUANDO MENOS EL GASTO DE LOS POZOS DE SAN JULIAN Y TIRADO, Y AGREGAR LOS CARGOS QUE RESULTEN;
LA PREGUNTA: ESTOS COSTOS SE APLICAN AL COSTO FINAL DE LA VIVIENDA, ENTONCES ¿CUANTO COSTARA LA VIVIENDA? CON ESTO AL PARECER LA SOLUCION QUE SE PRETENDE DAR A LA VIVIENDA QUEDARA SOLO COMO ESO "UNA PRETENCION".

EN CUANTO AL ARGUMENTO DE QUE NO SE HA REALIZADO VIVIENDA DE INTERES SOCIAL CABE SEÑALAR:

EL INFONAVIT !DIRECTAMENTE YA NO CONSTRUYE FRACCIONAMIENTOS (EL ULTIMO FUE MALANQUIN)! PERO A PARTIR DE ENTONCES SURGIERON DESARROLLOS EN EL QUE LOS DERECHOHABIENTES DE CREDITOS PARA VIVIENDA APLICARON SUS CREDITOS EN LOS FRACCIONAMIENTOS JARDINES I, II, JARDINES DEL BOSQUE, LOS SANTOS, LA PARROQUIA, BELLAVISTA (JUNTO AL MALANQUIN), MISION DE LA ESTACION, SAN JAVIER, LAS BRISAS, ITZQUINAPAN, ARBOLEDAS, ALGUNOS OTROS QUE SE OBSERVAN EN EL RUMBO DE SAN LUIS REY, COLONIA ALLENDE, ADEMAS DE LOS DESARROLLOS DE FIDEVI AHORA IMUVI(PALMITA DE LANDETA, CAPILLAS 1 Y 2, ANEXO IGNACIO RAMIREZ, EL DEPORTIVO, LOS MEZQUITES) QUE SUMANDO EL TOTAL DE VIVIENDA CONSTRUIDA SUPERA LO REALIZADO POR EL INFONAVIT EN ESTE MUNICIPIO.

A MI MANERA DE VER ESTE ASUNTO EL ANALISIS DE ESTADISTICO Y FINANCIERO ESTA INCOMPLETO, Y VARIAS DUDAS AL RESPECTO, A) EL QUE PIDE EL CAMBIO DE USO ES EL DUEÑO DEL TERRENO Y EL QUE VA A CONSTRUIR LAS VIVIENDAS, O, SOLO ES UNA EMPRESA QUE PRETENDE CAMBIAR EL USO DEL SUELO PARA DESPUES VENDER(ESPECULAR) A LOS GRUPOS CONSTRUCTORES COMO CASAS GEO (O CASAS "FEO") ENTRE OTRAS B) EL QUE NECESITA VIVIENDA REALMENTE PODRA COMPRARLA(DUDO QUE PUEDAN OFERTARLA A PRECIO BAJO) C) REALMENTE QUIEN VA A GANAR CONEL CAMBIO DE USO DE SUELO.